Se suele distinguir entre dos corrientes liberales claramente marcadas ya desde el siglo XVIII, a saber, la francesa, de carácter racionalista y centrada en las formas políticas, y la inglesa, de carácter evolutivo y centrada en las ideas jurídicas de protección a las libertades y bienes individuales de las personas.
No poco revuelo ha causado la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos de conminar a todos los estados de la Unión a que integren en sus respectivos ordenamientos el matrimonio homosexual o eliminen las prohibiciones expresas de ese tipo de matrimonio. Pero desviándonos del debate respecto de la justicia o necesidad del matrimonio homosexual, he notado que en toda la discusión provocada no se ha tocado mucho un punto cuya relevancia trasciende a este caso: el régimen constitucional.
La Carta Magna es la precursora de la constitución porque le da la guía material que ésta ha de seguir en los siglos postreros: La protección de la libertad y la limitación del poder. Y es que logró poner por escrito cómo limitar el poder político así como la protección de la vida y la libertad del individuo mediante el habeas corpus o principio de legalidad.
Estamos a las puertas de conmemorar los 70 años del fin de la Segunda Guerra Mundial, que en Europa concluyó en mayo y en Asia, definitivamente, en agosto. Y no es, bien sabemos, la única conmemoración cercana referida a los conflictos mundiales. El año pasado se cumplían los 100 años del inicio de la Primera Guerra Mundial. La suma de ambas guerras fue de cerca de 100 millones de bajas, entre civiles y militares. Además de la irreparable pérdida de vidas humanas, la destrucción material fue incalculable.